ASPECTOS LEGALES DEL SOCORRISMO

Dª. Cristina Gutiérrez Gómez

Licenciada en Derecho, Asesor Jurídico de la Escuela Segoviana de Socorrismo.

Partiendo de la necesidad de un Socorrista por piscina tal y como dispone la normativa vigente de ámbito autonómico (Decreto 177, de 22 de Octubre de 1992.- sobre la normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso público) por ser el principal lugar de desarrollo de esta actividad, y de la necesidad de que "los socorristas sean expertos en técnicas de salvamento, reanimación y prestación de primeros auxilios, realizando sus funciones con una presencia continuada en la piscina durante todo el tiempo en que las instalaciones, permanezcan abiertas al público" (Art. 25.3 del Decreto) abordaremos los aspectos penales, civiles y laborales del socorrismo.

RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal del técnico en salvamento es mayor de la que en un principio pueda parecer, en función de la posición de garante que ejerce respecto de las personas que realizan actividades en piscinas, playas o cualquier otro lugar de trabajo.

Para entender qué es y cómo nace tal posición de garante, diferenciaremos los diferentes tipos de delitos que existen y así encuadraremos la figura del garante.

Según las características de 1a acción o las exigencias referidas al autor, los tipos penales pueden distinguirse en delitos de resultado, de peligro o de mera actividad y con respecto al sujeto en comunes y especiales.

Centrándonos en los delitos de resultado, nuestro Código Penal también sanciona conductas omisivas, en tanto en cuanto suponen infracción de un deber de evitar un resultado, de manera que de haberse realizado una acción se habría evitado cl resultado producido. Por tanto, en estos casos se equipara acción con omisión. No obstante, esto sólo sucede respecto a las personas jurídicamente obligadas a actuar (Caso de la madre que deja morir a su hijo por no darle alimento, o del vecino que lo ve y no hace nada por evitarlo .Diferencias en ambos supuestos).

 

La POSICION DE GARANTE puede surgir de dos diferentes situaciones:

1 - La que emana de un deber de protección del bien jurídico

- Por Ley

- Por contrato.- Aquellos casos en los que en función de un contrato> el profesional se compromete a proteger a las personas que quedan a su cargo; médicos, bomberos, policías, socorristas.. ostentando el Socorrista esta posición de garante en tanto en cuanto es poseedor de un título que le capacita y obliga a intervenir. Caso de no intervención podría incurrir en un delito (omisión del deber de socorro; homicidio por omisión; lesiones; imprudencia.. Diferencias y tratamiento penal ).

2 - Control de una fuente de peligro.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Tanto si la actuación del Socorrista es penalizada como delito, como si se estima que existió cierta culpa o negligencia es susceptible de encontrarse con una reclamación civil por los daños causados, a tenor de lo dispuesto en el art. l902 Código Civil., en relación con el 1089 de dicho texto.

Tal responsabilidad civil podría ser exigida en vía penal junto a la petición condenatoria o bien en vía civil, en el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía que se reclame.

La cadena de responsabilidad civil comenzaría en el propio Socorrista, como autor material de 1a imprudencia o negligencia, y continuaría en todos los posibles responsables, esto es, empresa que le contrató, (como responsable subsidiario de las faltas en que incurran sus trabajadores en el desempeño de sus funciones), instalaciones donde ocurrieron los hechos, y, por último, la compañía aseguradora de cualquiera de ellos, o de todos ellos, que seria quien en último lugar tendría que pagar la indemnización, dado que a ello se obliga por el contrato específico de seguro que se hubiera contratado. En el caso de piscinas públicas es obligatoria la existencia de tal seguro

El otorgamiento de un título profesional crea fundamentalmente una presunción de competencia que encuentra su fase negativa en la impericia que consiste en la carencia de los conocimientos que le son exigibles al sujeto por su calificación profesional. Esta puede encontrar fundamento causal en la ignorancia o en la defectuosa ejecución del acto requerido profesionalmente, pudiendo así distinguirse, y esto es lo importante, entre la culpa del profesional, que al fin no a más que la imprudencia común cometida por el profesional en el ejercicio de su oficio y la culpa propiamente profesional que descansa en la impericia.

Teniendo especialmente cuenta lo que el Código Penal regula y penaliza, observamos que queda marcada la pauta de comportamientos y conductas a seguir obligando al Socorrista a tener muy presentes las condiciones de contratación laboral y las coberturas en cuanto a responsabilidad civil, de las instalaciones, así como a tener una formación permanente tanto como física

ASPECTO LABORAL

El contrato de trabajo.

Es el acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. -

Duración y Forma:

Algunos tipos de contrato; eventual por circunstancias de la producción; Formación: A tiempo parcial: Fijos discontínuos

- Derechos y deberes de las partes;

Derechos del trabajador:

- Jornada

- Horas extraordinarias

- Descanso Semanal; Vacaciones

- Salario

- Acciones con el despido, sanciones y reclamación de cantidades

Deberes del empresario.:

- Inscripción en Seguridad Social;

- Abono del salario.

- Específicos derivados de la reglamentación sanitaria de las piscinas:

- Seguro de responsabilidad civil

- Vestuarios, utensilios de rescate, agua y depuradora, condiciones higiénico sanitarias del recinto

- Uniforme, ayuda, horario

- Número de Socorristas, titulación.

Deberes del Socorrista:

- Vigilancia

- Horario

- Funciones

- Distintivos

- Título

- Cumplimento del contrato.