|
"En
nombre de Dios Padre, Fijo, e Spiritu Santo, e de Santa Maria su Madre. Porque
entre las cosas que son dadas a los Reyes, sennaladamente les es dado el facer
gracia, e merced, e maiormente donde se demanda con razón, el Rey que la face
debe catar en ella tres cosas: la primera qué merced es aquella que se le
demanda; la segunda qué es el pro, o el danno que le ende puede venir; la
tercera qué lugar es aquel en que ha de facer la merced, e como gelo merecen.
Por ende acatando esto, queremos que sepan por este nuestro Previllejo los que
agora son, e serán de aquí adelante, como Nos D. Sancho por la gracia de Dios,
Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de
Murcia, de Jaén, del Algarve, en uno con la Reyna Donna Maria, mi mogier, e con
nuestros fijos, el Infante D. Fernando primero, e heredero, e con el Infante D.
Alfonso, por facer bien, e merced, e onra a D. Ioan, Obispo de Osma, damosle en
ofrenda el Padronazgo, e los derechos que nos avemos, e debemos aver en las
Eglesias de Serón, e Monteagudo, e de sus términos. Et otorgamosle que él, e
sus subcessores, puedan ordenar estas Eglesias, e partirlas en beneficios
perpetuos; e que las aian libres, quietas, ansí como las otras Eglesias de su
Obispado. Esta merced, e onra facemos en tal maniera que Ferrato Martines,
Canonigo de Toledo, que las ovo por presentación del Rey D. Alfonso, nuestro
padre, que Dios perdone, e por otorgamiento, e institución del Obispo D. Agustín,
que era a la sazón, e que las aia libres, e quietas por en toda su vida; e que
nin el Obispo, nin otro ninguno non se las pueda embargar por ninguna razón,
salvo ende, si las él quisiere dejar de su voluntad, e después de los días de
Ferrato Martines, o dejándolas él por su voluntad, que las aia el Obispo, e
sus subcesores, e las puedan ordenar como dicho es. E defendemos que ninguno non
sea osado de ir contra este Previllejo para quebrantallo, nin por menguallo en
ninguna cosa; ca qualquier que lo ficiese, avria nuestra ira, e pecharnos hi,
ende en coto mill maravedíes. de la moneda nueva, e al Obispo sobredicho, o a
quien su vos toviese, todo el danno doblado. E porque esto sea firme, e estable,
mandamos seellar este Previllejo con nuestro seello de plomo. Fecha en Soria,
Domingo XXIII dias andados de Maio, Era de MCCCXXVI annos. Et Nos el sobredicho
Rey D. Sancho regnante, en uno con la Reyna Donna Maria, mi mogier, e con
nuestros fijos, el Infante D. Fernando primero, e heredero, con el Infante D.
Alfonso, en Castiella, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba,
en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badalloz, e en el Algarve, otorgamos este
Previllejo, e confirmamoslo.
Signo
del Rey Don Sancho."
![]()
Crónica
Documental de la Familia Almazul