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En la ciudad de Sapporo, Japón,
a los doce días del mes de Junio del año mil novecientos
noventa y siete, nosotros: Enrique Burzyn, en representación de
la Asociación Argentina de Go; Rudolph Caio Petersen, en
representación de la Associação Brasileira de Go;
Vladimir García Melijov, en representación de la
Federación Cubana de Go; Carlos Segura, en representación
de la Asociación Chilena de Go; Joan Pons Semelis, en
representación de la Asociación Española de Go;
José Chacón, en representación de la Asociación
Mexicana de Go; José Carlos Raposo, en representación de
la Associação Portuguesa de Go y María Dolores
Puerta, en representación de la Asociación Venezolana de
Go; en nuestro carácter de fundadores, declaramos que hemos
convenido en constituir, como en efecto en este acto la constituimos,
la «Federación Iberoamericana de Go», una organización
sin fines de lucro que agrupará federativamente a todas las
Asociaciones de Go nacionales de Iberoamérica, con el fin de
promover y difundir el conocimiento y la apreciación del juego
del go en las áreas de habla española y portuguesa en América
y Europa. En el mismo acto, hemos designado la primera Junta Directiva
que regirá la Federación por el lapso de un año,
la cual ha quedado conformada por las siguientes personas: el Sr.Pablo
Sáez en el cargo de Presidente, el Sr.Joan Pons Semelis en el
cargo de Secretario y el Sr. Rudolph Caaio Petersen en el cargo de
Tesorero. Asímismo hemos elegido al Sr.Eduardo López
Herrero para desempeñar el cargo de Consejero. La Federación
Iberoamericana de Go se regirá por las siguientes cláusulas,
que redactadas con suficiente amplitud servirán a su vez de
Estatutos Sociales. ESTATUTOS CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN
Y SUS FINES Artículo 1º.- La Federación se
denominará: «Federación Iberoamericana de Go»
(F.I.G.). Artículo 2º.- Son fines de la Federación:
a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del go
en las áreas de habla española y portuguesa en América
y Europa. El go es un juego de mesa de origen oriental en el que
participan dos oponentes, quienes sobre un tablero cuadriculado, con
fichas llamadas «piedras» -correspondiendo 181 piedras
negras a uno de los jugadores y 180 piedras blancas al otro- delimitan
territorios formados por intersecciones desocupadas del tablero,
ganando aquél cuyos territorios contengan en total un mayor número
de intersecciones. b) Realizar torneos, reuniones, conferencias,
cursos, publicaciones y otras actividades encuadradas dentro del interés
general de la Federación. c) Establecer las pautas y los
reglamentos generales para la celebración de los torneos y
campeonatos. d) Elaborar y mantener un registro de jugadores
iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación
por categorías. e) Procurar la celebración de un
Congreso Iberoamericano de Go a intervalos regulares de acuerdo a la
capacidad que desarrolle la propia Federación. f) Promover la
creación de nuevas asociaciones de go en la zona. g) Incentivar
la formación de profesores de go pertenecientes a las
asociaciones miembros. h) Representar a la comunidad iberoamericana de
jugadores de go ante diversos organismos nacionales e internacionales
vinculados al juego. i) Auspiciar la unidad, armonía,
cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la
conformen. CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO Artículo 3º.-
La Federación no fijará su sede en tanto no exista un
motivo de índole operativa que así lo requiera. Si éste
fuera el caso, la fijación del domicilio deberá ser
discutida en Asamblea y aprobada por dos tercios (2/3) de la Asamblea
como mínimo. CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES
SOCIALES Artículo 4º.- Los fondos de la Federación
se recaudarán mediante: a) el cobro de una cuota anual a sus
miembros, b) la recepción de donaciones de particulares e
instituciones, y c) la percepción de ingresos por actividades
sociales, culturales y otras. Artículo 5º.- Los bienes de
la Federación se formarán por adquisición
directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley. CAPÍTULO
IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN Artículo 6º.-
La duración de la Federación será de diez (10) años,
prorrogable por períodos iguales en forma automática y
sucesiva. Sólo podrá disolverse o liquidarse cuando una
Asamblea General Extraordinaria lo estime conveniente debido a la
imposibilidad de llevar a efecto, de acuerdo con estos Estatutos, el
objeto para el cual fue fundada. En una eventual disolución se
aplicarán las disposiciones del Artículo 33º. CAPÍTULO
V. DE SUS MIEMBROS Artículo 7º.- a) La participación
como miembro en la F.I.G. estará abierta a todas las
asociaciones de go nacionales, debidamente calificadas, de cada país
iberoamericano reconocido internacionalmente. b) Las excepciones
hechas al aspecto geográfico o lingüístico de este
estatuto serán decididas en Asamblea General Ordinaria. c)
Solamente será reconocida una organización miembro por
cada país. d) Cada miembro representará al conjunto de
las asociaciones de go existentes en su país, quedando libre
para decidir qué sistema las regirá dentro de su nación.
e) Cualquier controversia en relación a la calidad de socios
deberá ser remitida a discusión de la Asamblea General
Ordinaria. Artículo 8º.- a) Para ingresar a la Federación
como miembro, la asociación postulante deberá dirigirse
por escrito al Secretario, quien decidirá si dicha asociación
puede ser admitida en calidad de Observador en la siguiente Asamblea
General Ordinaria. b) En dicha Asamblea, la asociación
postulante podrá ser admitida directamente como miembro si
-sometida su solicitud de ingreso a votación- obtuviere la
aprobación de dos tercios (2/3) de la Asamblea como mínimo.
c) En caso de no obtener la mayoría estipulada, y si la
asociación postulante lo solicitase, la misma Asamblea decidirá
la admisión de la misma en calidad de Observador para el año
próximo. d) Si fuese aprobada como Observador según lo
dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la siguiente Asamblea
General Ordinaria podrá ser admitida como miembro por mayoría
simple de votos. Artículo 9º.- Son deberes de los
miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las
Resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas. b) Enviar un
representante a la Asamblea General Ordinaria anual de la Federación.
c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias
fijadas por la Asamblea. d) Posponer cualquier interés
particular o de grupo al interés general de la Federación.
e) En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al
Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro.
Artículo 10º.- Todo miembro de la Federación tiene
derecho a: a) Ser representado por la Federación ante otros
organismos . b) Postular a miembros pertenecientes a su asociación
como candidatos para desempeñar cargos en la Junta Directiva.
c) Nominar candidatos que en caso de ser aprobados por la
Asamblea puedan representar a la Federación en actos públicos
o en cualquier otro tipo de reuniones. d) Requerir la intervención
de la Federación cuando tuviera necesidad. e) Voz y voto en las
Asambleas. f) Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le
hagan acusaciones. g) Presentar proyectos e iniciativas que considere
convenientes a los fines de la Federación. CAPÍTULO VI.
DE LAS ASAMBLEAS Artículo 11º.- La voluntad soberana de la
Federación reside en las Asambleas Generales, convocadas y
constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los asistentes, y será la Asamblea la única que podrá
disponer de los bienes de la Federación. Asimismo, solamente la
Asamblea podrá hacer enmiendas a los Estatutos. Artículo
12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el
Presidente de la Federación. La Asamblea se conducirá en
idioma castellano, sumándosele el portugués en caso
necesario. Artículo 13º.- Las Asambleas Generales
Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, siendo
la Junta Directiva quien fije la fecha y el sitio donde la reunión
tendrá lugar. Artículo 14º.- Las Asambleas
Generales Extraordinarias podrán ser convocadas: a) por la
Junta Directiva, bajo su criterio, b) por la Junta Directiva, a
solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte de sus miembros, c)
por el Consejero, actuando éste en el caso de que la mitad de
los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por
escrito, d) por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una
vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva. En las
Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por
correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet,
siempre que quede constancia escrita en poder del Secretario. Artículo
15º.- Para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas,
tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible que se
convoquen por lo menos con 30 días de anticipación, así
como que se levante el Acta correspondiente. Artículo 16º.-
a) A la Asamblea General, cada Asociación miembro podrá
enviar hasta dos delegados pero únicamente tendrá
derecho a un voto. b) Cada delegado deberá ser miembro de la
Asociación de Go a la cual representa y nadie deberá
representar a dos o más asociaciones al mismo tiempo. c) Los
delegados deberán presentar una autorización escrita de
su organización respectiva, que acredite su designación
como tales. d) Para poder ejercer el derecho de voz y voto, las
organizaciones miembros deberán estar presentes en la Asamblea
y estar solventes en el pago de sus cuotas. e) Las organizaciones
presentes no solventes, los observadores y los invitados particulares
podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización
expresa del Presidente. f) El Presidente también podrá
autorizar la lectura de opiniones por escrito de las organizaciones
miembros ausentes. g) Para que la Asamblea se constituya válidamente
debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de
los miembros de la Federación. Artículo 17º.- Las
Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden del Día
de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los
temas del Orden del Día serán fijados por la Junta
Directiva con una anticipación de por lo menos 30 días a
la Asamblea, debiendo también ser incluidos otros puntos que
sean sugeridos por el Consejero o propuestos por escrito ante el
Secretario, con una anticipación de por lo menos 60 días
a la reunión, por un miembro de la Federación. Artículo
18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea
General Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos: a)
Presentación de la Memoria y Cuenta, para la aprobación
o improbación del ejercicio de la Junta Directiva en funciones,
junto con el respectivo informe de los auditores. b) Admisión
de nuevos miembros. c) Elección de la Junta Directiva para el
siguiente período. d) Informe de los Comités que estén
en funciones. e) Designación de nuevos Comités y/o
renovación de los anteriores. f) Elección del país
sede del siguiente Congreso Iberoamericano de Go y/o análisis
de otros congresos y campeonatos internacionales proyectados para el
siguiente año. g) Puntos varios propuestos por los miembros.
Artículo 19º.- Junto con el Orden del Día, se
presentará una relación de nominados a los cargos de la
Junta Directiva. Las propuestas para las nominaciones pueden ser
hechas por cualquier asociación miembro solvente presentándolas
por escrito ante el Secretario con una anticipación de al menos
60 días. En el caso de existir más de una nominación
para un cargo, la elección se hará por votación
secreta. Si ninguno de los nominados obtuviese mayoría absoluta
en la primera vuelta, será retirado el nominado que hubiera
obtenido el menor número de votos y se repetirá el
procedimiento con los candidatos restantes. Artículo 20º.-
Para ser considerada una moción sobre el asunto en discusión
en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de los
miembros presentes. Todo miembro de la Federación podrá
hacer uso de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión,
a menos que se declare libre el debate. CAPÍTULO VII. DE LA
JUNTA DIRECTIVA Artículo 21º.- Durante los períodos
entre la celebración de una Asamblea General y la siguiente, la
máxima autoridad de la Federación reside en la Junta
Directiva. Dicha Junta, elegida como se indica en el Art.19º, será
integrada por tres directivos en los siguientes cargos: Presidente,
Secretario y Tesorero; los cuales tendrán las atribuciones que
fijan estos Estatutos. Artículo 22º.- a) Todos los cargos
en la Junta Directiva serán «ad-honorem». Lo mismo
regirá para otros cargos electivos. b) Una misma persona no
podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo. c) Los
miembros de la Junta Directiva saliente pueden ser reelegidos para
desempeñar cargos en la Junta Directiva entrante. Artículo
23º.- Los miembros de la Junta Directiva se comunicarán
periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su
cometido. Artículo 24º.- Son responsabilidades del
Presidente o de quien actúe en su lugar: a) Convocar y presidir
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Representar
extrajudicialmente a la Federación. c) Llevar a consideración
de la Asamblea toda propuesta hecha por los miembros de la Federación
y establecer la forma adecuada para su puesta en práctica en
caso de haber sido aprobada por la Asamblea. d) Coordinar el
funcionamiento de la Federación. e) Firmar, junto con el
Secretario, las Actas de las Asambleas. f) Firmar las órdenes
de pago y de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos
que lo ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero. g)
Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Federación,
auspiciando el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra
acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º.
h) Podrá delegar parte de sus funciones cuando así fuera
necesario, conservando la responsabilidad sobre las acciones tomadas
por el delegado. Artículo 25º.- Son responsabilidades del
Secretario o de quien actúe en su lugar: a) Levantar y
suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas
que celebre la Federación. b) Cuidar y llevar al día los
libros de Actas de la Federación. c) Recibir la correspondencia
que sea dirigida a la Federación y dar cuenta de la misma al
Presidente. d) Redactar y firmar la correspondencia, las
comunicaciones y las convocatorias de la Federación, salvo en
aquellos casos que a su juicio o el de su suplente requieran por su
importancia el escrutinio del Presidente. e) Procesar las solicitudes
de ingreso de nuevas asociaciones. f) Procesar las solicitudes de
inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea
General, hechas por las Asociaciones miembros. g) Asegurar el envío
de las convocatorias de Asamblea General a todas las asociaciones
miembros y al Consejero. h) Llevar en orden el archivo de la Federación.
Artículo 26º.- Son responsabilidades del Tesorero o de
quien actúe en su lugar: a) Recaudar mediante recibo firmado
las cotizaciones de las Asociaciones miembros, ya sean ordinarias o
extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese a la
caja de la Federación. b) Elaborar informes de los pagos, de
las contribuciones de las Asociaciones miembros y de los demás
datos que se requieran . c) Efectuar los pagos de las facturas que
adeude la Federación. Si el monto a pagar excediera los límites
calculados para los pagos por caja deberá remitir una orden de
pago al Presidente para que éste lo autorice. d) Depositar en
un banco y a nombre de la Federación los fondos de la misma. e)
Firmar los cheques de la Asociación. f) Llevar al día
los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios para el
mejor control de las finanzas de la Federación. g) Rendir ante
la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y
detallada de los ingresos, los egresos y la existencia en caja. Artículo
27º.- a) En caso de vacante permanente de un cargo de la Junta
Directiva, el Presidente -o el Consejero ,según el caso- deberá
convocar, a la mayor brevedad, una Asamblea Extraordinaria en la cual
se designará a la persona que lo ocupe. b) Cualquier renuncia
de un miembro de la Junta Directiva deberá ser presentada por
escrito mencionando sus motivos. CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJERO
Artículo 28º.- La Asamblea General elegirá un
Consejero, el cual durará en sus funciones tres años y
tendrá las obligaciones que más adelante señalan
estos Estatutos. Artículo 29º.- La persona elegida para
desempeñar el puesto de Consejero no podrá ejercer
cargos dentro de la Junta Directiva durante el término de su
gestión. Artículo 30º.- Son atribuciones del
Consejero: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias b) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se lo
haya solicitado por escrito la mitad de las Asociaciones miembros o
haya quedado una vacante permanente en la Junta Directiva. c) Derecho
de voz en las Asambleas d) Contribuir con sus conocimientos y consejos
a la tarea del Presidente y a la solución de problemas que se
planteen en las Asambleas. e) Llamar la atención de quien
corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el
funcionamiento de la Federación. f) Velar por la buena marcha
de la Federación. CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES Artículo
31º.- Pueden ser causales de expulsión u otras sanciones:
a) Contravenir a estos Estatutos. b) Contravenir a las Resoluciones de
las Asambleas. c) Realizar actos contrarios a las finalidades de la
Federación, tales como: 1) Malversación de los fondos de
la Federación. 2) Manejo indebido de sus bienes. 3)
Desacreditar públicamente a la Federación. 4) Realizar
otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la
Federación. d) Falta de pago, sin causa justificada, de las
cuotas ordinarias, durante tres años consecutivos. Artículo
32º.- La Asociación miembro que fuese acusada de haber
incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo
anterior, será pasible de pena de suspensión temporal o
definitiva , según la gravedad de la falta. En dicho caso, el
Presidente convocará una Asamblea Extraordinaria donde a la
Asociación acusada se le oirá indefectiblemente su
defensa y se decidirá el tipo de sanción a aplicar, si
cabe. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 33º.-
En concordancia con el Art.6º que fija la duración de la
Federación y su eventual disolución, se establecen las
siguientes normas: a) La disolución de la Federación será
facultad de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal
efecto. b) En la Asamblea que acuerde dicha disolución se
designará una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros. c) Esta comisión comenzará cancelando las
obligaciones pendientes de la Federación, y para la disposición
del remanente que quedare de los bienes que integren su patrimonio se
tendrá en cuenta la posible utilidad socio-cultural que darían
dichos bienes en poder de los beneficiarios. Artículo 34º.-
La reforma total o parcial de estos Estatutos será acordada en
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, bien a petición
de la Junta Directiva o de la mitad de los miembros solventes de la
Federación. Las reformas propuestas requerirán la
presencia en la Asamblea de dos tercios (2/3) de sus miembros
solventes y del 75% como mínimo de los votos de los presentes,
para su aprobación. Artículo 35º.- Todo asunto no
previsto en estos Estatutos será resuelto, de acuerdo a la
importancia de la materia, por la Junta Directiva o por las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias. |