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ESTATUTO DE LA ASOCIACION PERUANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE COMUNICACION SOCIAL
CAPITULO I
NOMBRE, FINALIDAD Y DURACION
Artículo Primero.- La Asociación Peruana de Estudiantes Universitarios de Comunicación Social, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida en el Perú bajo la forma de asociación, de acuerdo a las disposiciones del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil; alternativamente se denominara APEUCS y se regirá por este Estatuto, así como por las normas del Código Civil y concordantes.
Integran la Asociación, los estudiantes universitarios de las Facultades, Escuelas y/o Programas peruanos de Comunicación Social, y otros que se determinen en este estatuto.
La APEUCS tiene como antecedente a la Federación Latinoamericana de Estudiantes de Comunicación Social (FELECS).
Artículo Segundo.- La APEUCS se constituye dentro de un espíritu de integración nacional de carácter académico y sus acciones están ubicadas en este ámbito, fomentando el pensamiento crítico y constructivo.
La finalidad principal de la APEUCS es promover la superación personal, el trabajo unido de sus miembros que permitan desarrollar y mejorar sus conocimientos académicos, así como establecer lazos de integración con estudiantes a nivel nacional e internacional, respetando creencias, opiniones y formas de pensar, además, plantear propuestas que contribuyan al desarrollo de la Asociación desde nuestra perspectiva.
Artículo Tercero.- La duración de la Asociación es indefinida e iniciara actividades desde la fecha que determine la escritura pública de constitución, convalidando los actos celebrados con anterioridad.
CAPITULO II
DEL DOMICILIO
Artículo Cuarto.- La APEUCS tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, estando facultada y autorizada para establecer subsedes en otras ciudades de la República Peruana.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS
Artículo Quinto.- Los objetivos de la APEUCS son:
Fomentar la integración de los estudiantes de las diferentes Facultades, Escuelas y/o Programas Profesionales de Comunicación Social.
Realizar actividades académico-culturales, a fin de incrementar los conocimientos de los estudiantes de Comunicación Social y lograr el intercambio de experiencias entre ellos mismos.
Promover y estimular la investigación en los estudiantes de Comunicación Social.
Lograr y mantener el reconocimiento institucional de la Asociación, comprometiendo su trabajo y desarrollo con la sociedad peruana.
Impulsar el papel protagónico de la APEUCS en la realización de proyectos y actividades comunicacionales en forma autónoma o en coordinación con instituciones u organismos profesionales con objetivos similares.
Defender la libertad de expresión, como sustento básico del ejercicio profesional de los comunicadores dentro de un marco irrestricto de democracia.
Podrá determinar otros objetivos por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo Sexto.- Las categorías de los miembros de la APEUCS, son las siguientes:
Miembros Ordinarios
Miembros Extraordinarios
Miembros Honorarios
Artículo Séptimo.- Los miembros ordinarios pueden ser activos o pasivos.
Es miembro ordinario activo el que acredite ser estudiante matriculado de Pre-Grado de una Facultad, Escuela y/o programa de Comunicación Social y se inscriba en los registros de la APEUCS, según lo establecido en el Reglamento de la Asociación.
Los miembros ordinarios activos son considerados como SOCIOS.
Es miembro ordinario pasivo, todo estudiante de Pre-Grado de una Facultad, Escuela y/o Programa de Comunicación Social.
Artículo Octavo.- Son derechos de los miembros ordinarios activos:
Gozar de los beneficios que brinda la APEUCS.
Ser elegido de manera autónoma en su universidad como delegado pleno o fraterno, según lo establece el Reglamento de la Asociación.
Como delegado pleno, participar en las sesiones de la Asamblea General, con voz y voto.
Como delegado fraterno, participar en las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz.
Fiscalizar las actividades de la APEUCS y el desempeño de sus directivos.
Como delegado, pleno, elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación.
Presentar por escrito reclamos y sugerencias al Consejo de Supervisión y al Consejo Directivo.
Artículo Noveno.- Son obligaciones de los miembros ordinarios activos:
Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la APEUCS.
Abonar puntualmente la cuota de membresia aprobada por la Asamblea General.
Asistir a las Asambleas y reuniones a las que se les convoquen.
Colaborar con la organización y desarrollo de las actividades académicas-culturales que se programen.
Promover el desarrollo de la APEUCS cumpliendo con las tareas encomendadas y acuerdos adoptados por su órganos de gobierno.
Artículo Décimo.- Son derechos de los miembros ordinarios pasivos:
Participar a título personal de las actividades programadas por la APEUCS para todos los estudiantes de comunicación.
Presentar por escrito sugerencias y proyectos de actividades al Consejo Directivo.
Solicitar asesoramiento y apoyo académico o administrativo en proyectos de comunicación.
Colaborar con la organización y desarrollo de las actividades académicas y culturales que se programen.
Promover el desarrollo de la APEUCS cumpliendo con las tareas encomendadas y acuerdos adoptados por su órganos de gobierno.
Artículo Décimo Primero.- Será miembro extraordinario de la APEUCS, el egresado de una Facultad, Escuela y/o Programa de Comunicación Social que cumpla con los siguientes requisitos:
Haber sido miembro ordinario activo de la Asociación.
Manifestar por escrito su deseo de continuar en la Asociación.
Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Asociación.
Artículo Décimo Segundo.- Será miembro honorario de la APEUCS, toda persona natural o jurídica que por méritos, aportes y/o servicios prestados a la APEUCS, sea merecedora a juicio de la Asamblea General de tal distinción.
Artículo Décimo Tercero.- Son derechos de los miembros extraordinarios y honorarios:
Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
Participar en las actividades programadas por la APEUCS para todos los estudiantes de comunicaciones.
Ser elegidos para cargos de confianza, propuestos por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General, para cumplir una función específica y por plazo determinado.
Presentar por escrito sugerencias y proyectos de actividades al Consejo Directivo.
Artículo Décimo Cuarto.- Son obligaciones de los miembros extraordinarios y honorarios:
Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la APEUCS.
Asistir a las Asambleas y reuniones a las que se les convoquen.
Colaborar con la organización y el desarrollo de las actividades académicas culturales que se programen.
Sólo los miembros extraordinarios, continuarán abonando puntualmente la cuota de membresia aprobada por la Asamblea General.
Promover el desarrollo de la APEUCS, cumpliendo con las tareas encomendadas y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACION
Artículo Décimo Quinto.- Son órganos de la institución:
La Asamblea General
El Consejo Directivo
El Consejo de Supervisión
El CLICS, Sede Perú.
El delegado APEUCS y el delegado CLICS en cada universidad.
Se crea, asimismo, tres zonas administrativas:
Zona Norte
Zona Centro
Zona Sur
Artículo Décimo Sexto.- Los miembros de los órganos de la APEUCS serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año, con posibilidad de ser elegidos para un período adicional; a excepción del Coordinador General del CLICS - Sede Perú, que es elegido por un período de dos años.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Décimo Séptimo.- La Asamblea General es el órgano de la Asociación; fija su política y dicta sus reglamentos y normas que considere necesarias.
La Asamblea General está conformada por:
El Consejo Directivo.
El delegado APEUCS y el delegado de cada universidad con derecho a voz y voto.
Tres delegados plenos, con voz y voto, por cada universidad, acreditados por su Facultad, Escuela y/o Programa de Comunicación Social, debidamente inscritos en los registros de la APEUCS. En caso de no presentar acreditación, se procederá de acuerdo al reglamento.
Eventualmente, podrán participar tres delegados fraternos por decisión autónoma de cada universidad, debidamente acreditados por su Facultad, Escuela y/o Programa, elegidos entre los miembros ordinarios activos. Tendrán voz mas no voto. En caso de no presentar acreditación, se procederá de acuerdo al reglamento.
Los miembros extraordinarios y honorarios, con derecho a voz; pero sin voto.
Artículo Décimo Octavo.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo Décimo Noveno.- Las decisiones que adopte la Asamblea General son obligatorias para todos sus miembros, incluso para los no asistentes y para aquellos que asistiendo, se abstuvieron de votar o votaron en contra de la decisión aprobada.
Artículo Vigésimo.- Los miembros ordinarios activos pueden ser representados en Asamblea General por otro asociado, mediante carta-poder simple.
Artículo Vigésimo Primero.- La reunión de la Asamblea General Ordinaria deberá realizarse una vez al año. Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria podrán realizarse en cualquier momento, cuando así lo acuerde el Consejo Directivo o a solicitud de los representantes de seis Facultades, Escuelas y/o Programas de Comunicación Social o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros ordinarios activos.
Artículo Vigésimo Segundo.- La convocatoria, tanto para la Asamblea General Ordinaria, como para la Asamblea General Extraordinaria, la hará el Presidente del Consejo Directivo de la APEUCS según lo previsto en el Estatuto Ordinaria se hará con tres meses de anticipación, mientras que para la Asamblea Extraordinaria se formulará con una anticipación de un mes; a través de esquelas con cargo o certificación postal, por fax y/o por medio de un aviso en un medio de comunicación social escrito de mayor circulación del país. La convocatoria deberá incluir el motivo de la reunión de la Asamblea y la agenda. En la misma convocatoria se deberán señalar las fechas, horas y lugares de la primera y segunda convocatoria.
Artículo Vigésimo Tercero.- El quórum requerido para la reunión de las Asambleas General Ordinaria y/o Extraordinaria en la primera convocatoria será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voz y voto. En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados con derecho a voto. Será válido citar a segunda convocatoria veinticuatro (24) horas después, según lo previsto en el Reglamento de la Asociación.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto que asistan; salvo, en el caso de modificación de Estatuto o de disolución de la Asociación, en los que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria, y en segunda convocatoria por mayoría de los que asistan y que representen a no menos de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
Todos los acuerdos de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, constarán en un Libro de Actas.
Artículo Vigésimo Quinto.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar y modificar las políticas que orienten a la Asociación hacia el logro de sus objetivos.
Analizar y evaluar los informes presentados por los órganos de la Asociación y fiscalizar los mismos.
Elegir y/o remover a los integrantes de los diferentes órganos de la Asociación, entre sus asociados.
Designar la sede de la próxima Asamblea General.
Fijar la sede y domicilio legal de la Asociación y del CLICS sede Perú.
Conocer y resolver las renuncias de los delegados.
Aprobar o desaprobar las memoria y el balance que el Consejo Directivo debe presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
Establecer las cuotas de los miembros ordinarios activos y extraordinarios.
Elegir a los representantes peruanos y establecer las propuestas a formular ante la Asamblea General de la Federación Latinoamaricana de Estudiantes de Comunicación Social (FELECS).
Hacer suya las demandas de los miembros de la APEUCS, pronunciándose en torno a ellas, presentar soluciones adecuadas y demandar su ejecución.
Designar como Miembros Honorarios a personas, naturales o jurídicas, que por sus altos méritos sean propuestos como tales por el Consejo Directivo.
Todas las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, siendo esta enumeración de carácter enunciativo, no taxativo ni limitativo.
Artículo Vigésimo Sexto.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificar el Estatuto.
Transformar, fusionar, disolver y/o liquidar la APEUCS.
Decidir sobre la compra, venta, disposición o cualquier otra forma de enajenación de los bienes inmuebles de la APEUCS.
Suspender a uno o a más miembros de algún órgano de la institución por incurrir irregularidades en el ejercicio de sus funciones, previa investigación y citación del Consejo de Supervisión o Consejo Directivo, según sea el caso.
Cualquier otro asunto que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo Vigésimo Séptimo.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación.
Artículo Vigésimo Octavo.- El Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros que desempeñan los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario de Actas
- Tesorero
- 3 vocales (un Vocal por cada zona administrativa)
Artículo Vigésimo Noveno.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
Cumplir y hacer el Estatuto y Reglamentos de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos y política trazada por la Asamblea General.
Diseñar el plan anual de actividades, de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento.
Coordinar y dirigir las actividades de la Asociación.
Establecer relaciones con organismos e instituciones nacional y extranjeras vinculados a los fines y objetivos de la Asociación.
Nombrar representantes ante los organismos relacionados con la Asociación.
Mantener informados a los miembros acerca de las actividades de la Asociación.
Velar por el patrimonio de la Asociación.
Elaborar y aprobar su propio reglamento, con cargo a ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
Pronunciarse a favor o en contra de los asuntos académicos, político y/o sociales que, según sea el caso, compartan o en su defecto afecten a la filosofía, fines y objetivos de la APEUCS.
Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo Trigésimo.- El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cuatro veces al año. El quórum para sesionar es de cuatro miembros con presencia del Presidente, ante su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente.
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente del Consejo Directivo en funciones.
El Coordinador General del CLICS Sede-Perú así como las personas de confianza del Consejo Directivo, deberán participar en las sesiones de este órgano con derecho a opinar.
Artículo Trigésimo Primero.- De cada una de las sesiones del Consejo Directivo, se levantará un acta que será firmada por el Presidente en funciones y por los demás miembros asistentes.
Artículo Trigésimo Segundo.- Dos miembros o representantes del Consejo Directivo asistirán como observadores a cualquier actividad que auspicie u organice la APEUCS.
Artículo Trigésimo Tercero.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación, tanto a nivel nacional como internacional.
A nivel nacional, el Presidente representará a la Asociación, solo o por apoderados, ante las autoridades judiciales e instituciones públicas y/o privadas con las facultades que establecen los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Presentar el informe del Consejo Directivo ante la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asociación.
Mantener informado al Consejo Directivo sobre sus gestiones.
Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a plazo fijo y girar contra ellos, firmando conjuntamente con el Tesorero.
Representar a la APEUCS ante cualquier evento nacional o internacional, y ante cualquier organismo público y/o privado, nacional o extranjero.
Las demás que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.
Artículo Trigésimo Quinto.- Son funciones de los vocales:
Reemplazar al Presidente en ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones de éste.
Colaborar en forma estrecha con el Presidente, para la realización de los fines y la consecusión de los objetivos de la Asociación.
Artículo Trigésimo Sexto.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas:
Presentar a la Asamblea General las actas con los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo Directivo.
Atender los aspectos relativos a la correspondencia de la asociación, tanto nacional como internacional, redactando los proyectos de respuesta que corresponde.
Mantener actualizado el directorio de representantes, delegados y asociados de la APEUCS.
Establecer nexos de información entre los miembros del Consejo.
Es el responsable del archivo general de la Asociación.
Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo Trigésimo Séptimo.- El Tesorero es el encargado de administrar los fondos de la Asociación.
Artículo Trigésimo Octavo.- Son funciones del Tesorero:
Velar por la correcta administración de los recursos económicos de la Asociación, en coordinación con el Presidente; llevando la contabilidad de la institución con el asesoramiento de un contador nombrado por el Consejo Directivo.
Presentar el balance anual a la Asamblea General.
Autorizar y justificar los ingresos y egresos con conocimiento del Presidente.
Elaborar el presupuesto anual de la Asociación en coordinación con los otros órganos de ésta.
Informar del movimiento económico al Consejo Directivo y/o Consejo de Supervisión, cuando éstos los requieran.
Recaudar periódica y oportunamente las cuotas de membresía.
Las demás que acuerde el Consejo Directivo.
Artículo Trigésimo Noveno.- Son funciones de los vocales:
Promover actividades académicas en las universidades de su zona administrativa.
Informar al Presidente de los problemas, pedidos y sugerencias de las universidades de su zona.
Representar al Consejo Directivo en su zona.
Promover y organizar un seminario regional anual en materia de Comunicación Social en su zona administrativa.
Coordinar y supervisar el trabajo de la Asociación en los departamentos de su zona; así como difundir la labor de aquella a nivel nacional.
Presentar mensualmente un informe de su trabajo al Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE SUPERVISION
Artículo Cuadragésimo.- El Consejo de Supervisión es un órgano de la APEUCS autónomo en sus decisiones e investigaciones, salvaguardar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Artículo Cuadragésimo Primero.- El Consejo de Supervisión estará compuesto por un Presidente, un secretario y un vocal, elegidos en Asamblea General Ordinaria. Sesionarán como mínimo dos veces al año y se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros para sesionar.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Son funciones del Consejo de Supervisión:
Fiscalizar la gestión del Consejo Directivo de la APEUCS y del CLICS.
Solicitar toda clase de información a los órganos de la Asociación, cuando lo crea conveniente.
Amonestar al Consejo Directivo en su conjunto o alguno de sus miembros por incumplir sus funciones.
Suspender, de acuerdo al Reglamento, a uno o más miembros del Consejo Directivo que no cumplan con las normas estatutarias, previo proceso de investigación.
Convocar a Asamblea General Extraordinaria, luego de finalizada la investigación pertinente y llegado a la conclusión de suspender al Presidente o a cuatro a más miembros del Consejo Directivo por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; para su aprobación o desaprobación.
CAPITULO IX
DEL CLICS SEDE PERU
Artículo Cuadragésimo Tercero.- El CLICS es el Centro Latinoamericano de Información sobre Comunicación Social que pertenece a los organismos institucionales de la Federación Latinoamericana de Estudiantes de Comunicación Social (FELECS), en cada país latinoamericano afiliado hay una sede.
El CLICS sede Perú, es el encargado de recepcionar, distribuir y promocionar toda la información sobre comunicación y actividades que se desarrollan a nivel nacional e internacional.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- El CLICS, sede Perú, es un órgano que depende de las normas y acuerdos de la APEUCS y de la Federación en su respectiva universidad.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- El Coordinador General del CLICS Sede Perú, es el responsable de asegurar el financiamiento y edición de la revista de la APEUCS. La elaboración de dicha revista, se realizará en coordinación con el Presidente de la APEUCS.
Artículo Cuadragésimo Séptimo.- El CLICS Sede - Perú, contará para sus actividades con un presupuesto elaborado por la APEUCS, asignado al Coordinador General según lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DE LOS DELEGADOS APEUCS Y CLICS
Artículo Cuadragésimo Octavo.- La Asociación tiene dos representantes en cada una de las universidades del país donde existan Facultades, Escuelas y/o Programas de Comunicación Social, uno es el delegado APEUCS y el otro es el delgado CLICS. Ambos son cargos no directivos, que responden al Consejo Directivo de la APEUCS y a la Coordinación General del CLICS sede Perú, respectivamente.
Artículo Cuadragésimo Noveno.- Para ser delegado APEUCS o delegado CLICS se requiere tener la calidad de miembro ordinario activo, es decir, SOCIO, por un tiempo mínimo de un año.
Artículo Quincuagésimo.- El delegado APEUCS es el representante de la Asociación en su respectiva universidad; es elegido entre los socios que estudian en la Universidad respectiva al término del Congreso anual de la APEUCS, para ejercer el cargo por un período de un año. En caso de no existir delegado APEUCS en una universidad o si existiendo, no cumple con sus funciones; el Consejo Directivo podrá elegir un nuevo delegados APEUCS.
Artículo Quincuagésimo Primero.- Son funciones del delegado APEUCS:
Dirigir las actividades de la APEUCS en su universidad
Representar a los asociados de su universidad ante cualquier órgano de la APEUCS.
Inscribir y mantener al día las cuotas de los socios.
Remitir informe al Consejo Directivo mensualmente y elaborar un plan anual de trabajo para su universidad.
Cumplir y hacer cumplir el estatuto, normas y acuerdos de la Asociación.
Las demás que le asigne el Consejo Directivo durante un tiempo determinado.
Artículo Quincuagésimo Segundo.- El delegado CLICS es el representante de la Coordinación General del CLICS Sede Perú en su respectiva universidad. Su función es la de difundir las actividades de la APEUCS como las del CLICS. Trabaja en coordinación con el delegado APEUCS y se rige por el reglamento del CLICS Sede - Perú.
CAPITULO XI
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo Quincuagésimo Tercero.- El patrimonio social de la APEUCS comprende:
La cuota anual que se fija a los asociados y miembros extraordinarios.
Las cuotas extraordinarias que solicitara la Asamblea General de acuerdo al presupuesto o informe anual elaborado por el Consejo Directivo.
El producto de las actividades que realice la APEUCS.
Las donaciones que personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras hiciesen a favor de la Asociación y que sean aceptadas por el Consejo Directivo.
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- El patrimonio conformado por los bienes y recursos señalados en el artículo precedente, será destinado de manera exclusiva al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
Articulo Quincuagésimo Quinto.- Los recursos económicos de la Asociación serán manejados por el Tesorero conjuntamente con el Presidente, a través del sistema financiero peruano.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Artículo Quincuagésimo Sexto.- La Asamblea General sancionará disciplinariamente a los miembros de la Asociación que en el ejercicio de sus derechos y/o funciones, incurran en irregularidades y no cumplan con sus obligaciones previstas en el estatuto y demás normas de la Asociación.
Artículo Quincuagésimo Séptimo.- La Asamblea General puede aplicar a los miembros de la Asociación, las siguientes medidas disciplinarias:
Artículo Quincuagésimo Octavo.- Toda medida disciplinaria se aplicará previo proceso disciplinario que se iniciará de oficio, por denuncia expresa de la parte agraviada o de un miembro de la Asociación, ante el órgano respectivo.
Artículo Quincuagésimo Noveno.- El Presidente investigará los hechos imputados en los plazos establecidos en el Reglamento e informará al Consejo Directivo, al cual le compete declarar si hay o no apertura de un proceso disciplinario.
Si el Consejo Directivo declara al lugar la apertura del proceso, mandará poner en conocimiento del cuestionado la acusación formulada. El plazo para que conteste por escrito los cargos, ofrezca y actúe las pruebas que considere necesarias para su defensa, está contemplado en el Reglamento. El plazo para actuar pruebas puede prorrogarse, a solicitud del inculpado.
Artículo Sexagésimo.- Vencidos los términos mencionados, el Presidente dispondrá que el expediente se ponga a disposición por los miembros del Consejo Directivo por el plazo de cinco días, después del cual se pronunciará la resolución.
Artículo Sexagésimo Primero.- La Resolución emitida por el Consejo Directivo debe ser motivada y sugerida el tipo de sanción disciplina que impondrá la Asamblea General.
Artículo Sexagésimo Segundo.- Se impondrá multa equivalente al 1% de la U.I.T. al miembro de la Asociación que imcumpla con el pago de la cuota ordinaria en el plazo previsto por el órgano competente o faltase injustamente a las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, a las que tiene derecho a voto.
Artículo Sexagésimo Tercero.- Se impondrá amonestación escrita, al miembro de la Asociación que incumpla con sus funciones o tareas encomendadas; en caso de reincidencia será suspendido.
Artículo Sexagésimo Cuarto.- Se impondrá expulsión al miembro de la Asociación que incurra en irregularidades en el ejercicio de sus funciones y cometa ilícitos penales en agravio de la institución y/o terceras personas. Además, debe observarse el artículo 93 del Código Civil.
Artículo Sexagésimo Quinto.- Sobre medidas disciplinarias se procederá conforme a lo regulado por el Reglamento General de la APEUCS.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION
Artículo Sexagésimo Sexto.- La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo Sexagésimo Séptimo.- La Asociación se disolverá forzosamente en los casos que establezca el Código Civil. Cualquiera que fuera el origen de la disolución y concluida la liquidación de los bienes, estos se entregarán en partes iguales a todas las universidades del país que tuvieran Facultad, Escuela y/o Programa de Comunicación Social.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Asociación apoyará económicamente y bajo requerimiento, las actividades académico-culturales que se realicen de acuerdo a las políticas fijadas por la misma.
SEGUNDA.- En las universidades en donde no existan inscritos en los registros de la APEUCS, por primera y única vez podrán actuar como delegados los estudiantes de Comunicación Social elegidos internamente y respaldados por su respectiva Facultad, Escuela y/o Programa de Comunicación Social, quienes asumirán la categoría de delegados plenos previa inscripción a la APEUCS.
TERCERA.- Podrán asociarse a la APEUCS los estudiantes de alguna especialidad de Comunicación Social, procedente de Instituto o Escuelas Superiores que por Ley se les ha reconocido categoría universitaria.
CUARTA.- Los libros de Actas, los libros contables, los libros de padrón de socios y otros, serán legalizados notarialmente en Lima o en cualquier ciudad del país, donde tenga domicilio real el directivo correspondiente.
QUINTA.- Este estatuto enmendado entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y no podrá ser modificado en un tiempo no menor de tres (03) años.