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ASESORES GEOAMBIENTALES
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Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutara para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. |
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El articulo 10 de la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente menciona que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA), son los siguientes: |
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ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; o. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamientos de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
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De los proyectos o actividades que ingresan al sistema
de Avaluación de Impacto Ambiental, requerirán la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, si generaran o presentaran a lo menos uno de los
siguientes efectos, características o circunstancias:
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Los Estudios de Impacto Ambiental consideraran las siguientes materias:
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También deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente y reglamento respectivo. |
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