GALDAMES  &  MUÑOZ 

ASESORES GEOAMBIENTALES

 


ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ( EIA)

¿QUE ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

¿CUANDO SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO  AMBIENTAL?

¿CUANDO HACER UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

¿QUE COMPRENDE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

  MAS ANTECEDENTES DE LOS EIA

 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutara para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.   

 

 

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¿CUANDO SOMETERSE AL SEIA ?

El articulo 10 de la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente menciona que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA), son los siguientes: 

 

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el articulo 294 del código de aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

 

  1. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

 

  1. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;

 

  1. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

 

  1. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicios, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

 

  1. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

 

  1. Proyecto de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en algunos de los planes a que alude la letra siguiente;

 

  1. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

 

  1. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

 

  1. Oleoductos, gaseoductos, ductos mineros u otros análogos;

 

  1. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

 

  1. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lecherías y engorda de animales, de dimensiones industriales;

 

  1. Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industria de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

 

  1. Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiologicos;

 

    ñ.   Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de

           sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

 

o.      Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamientos de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

 

  1. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;

 

  1. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas.

 

 

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¿CUANDO HACER UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

De los proyectos o actividades que ingresan al sistema de Avaluación de Impacto Ambiental, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generaran o presentaran a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

 

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos;

 

  1. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

 

  1. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

 

  1. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

 

  1. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

 

  1. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

 

 

 

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¿QUE COMPRENDE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

Los Estudios de Impacto Ambiental consideraran las siguientes materias:

  1. Una declaración del proyecto o actividad;

 

  1. La línea base;

 

  1. Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental;

 

  1.  Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;

 

  1. Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las situaciones de reparación que se realizaran, cuando ello sea procedente;

 

  1. Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental;

 

  1. Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.  

 

También deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente y reglamento respectivo.   

   

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MAS ANTECEDENTES DE LOS EIA

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