GALDAMES  &  MUÑOZ 

ASESORES GEOAMBIENTALES


 

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ( DIA)

¿QUE ES UN DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

¿CUANDO SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

¿CUANDO HACER UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

¿QUE COMPRENDE UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

  MAS ANTECEDENTES DE LAS DIA

 

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Documento bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresará que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. 

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¿CUANDO SOMETERSE AL SEIA ?

El articulo 10 de la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente menciona que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA), son los siguientes: 

 

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el articulo 294 del código de aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

 

  1. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

 

  1. Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW;

 

  1. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

 

  1. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicios, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

 

  1. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

 

  1. Proyecto de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en algunos de los planes a que alude la letra siguiente;

 

  1. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

 

  1. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

 

  1. Oleoductos, gaseoductos, ductos mineros u otros análogos;

 

  1. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

 

  1. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lecherías y engorda de animales, de dimensiones industriales;

 

  1. Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industria de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

 

  1. Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiologicos;

 

    ñ.   Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de

           sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

 

o.      Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamientos de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

 

  1. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;

 

  1. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas.

 

 

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¿CUANDO HACER UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

De los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Avaluación de Impacto Ambiental, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generaran o presentaran a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias, de no ser así le corresponderá realizar una Declaración de Impacto Ambiental:    

 
  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos;

 

  1. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

 

  1. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

 

  1. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

 

  1. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

 

  1. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

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¿QUE COMPRENDE UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL?

Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberá contener a lo menos lo siguiente: 

 

  1. La indicación  del tipo de proyecto o actividad de que se trata.

 

  1. La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán.

 

  1. La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que este no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente y en el reglamento.

 

  1. La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigido por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.  

 

 

También deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente y reglamento respectivo.  

 

 

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MAS ANTECEDENTES DE LAS DIA

 

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