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ASESORES GEOAMBIENTALES
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Documento bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresará que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. |
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El articulo 10 de la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente menciona que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA), son los siguientes: |
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ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; o. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamientos de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
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De los proyectos o actividades que ingresan al Sistema
de Avaluación de Impacto Ambiental, requerirán la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, si generaran o presentaran a lo menos uno de los
siguientes efectos, características o circunstancias, de no ser así le
corresponderá realizar una Declaración de Impacto Ambiental: |
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Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberá contener a lo menos lo siguiente:
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También deberá acompañarse de la documentación y los
antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter
ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales
contemplados en la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente y reglamento respectivo. |
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