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Cuando se finalizó el tratado de libre comercio Canadá-EE UU en los años 80, Reagan lo describió como la "Constitución económica de América del Norte". Hace pocos años, el director general de la OMC, Renato Ruggiero, usó palabras similares para describir la OMC. Pero la OMC es una constitución para las grandes empresas. Sus reglas no toman en cuenta, o lo hacen apenas, a la gente y al ambiente. El presente artículo explica porqué la OMC es una amenaza tan grande.
Por Steven Shrybman (Director ejecutivo de "Ley Ambiental de la Costa Occidental").
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se fundó el 1 de enero de 1995, y representa la culminación de un proceso de 8 años de negociaciones comerciales, conocido como Ronda Uruguay. La OMC cuenta con 135 países***actualizar, habiendo más que siguen uniéndose a ella. La OMC tiene sus oficinas en Ginebra, y es administrada por una secretaría que también facilita las negociaciones comerciales en curso y supervisa la resolución de las disputas comerciales.
La OMC representa el elemento más importante de una estrategia empresarial internacional para codificar las reglas de un sistema mundial de inversión, producción y comercio. Esta estrategia es básicamente un proyecto de las mayores empresas del mundo, si bien goza de un amplio apoyo de muchos gobiernos. El entusiasmo de éstos radica en la creencia en que el crecimiento sostenido, basado en el mercado, traerá prosperidad y estabilidad económica a sus naciones. Esta fé en el mercado y en el crecimiento no toma en cuenta, desde luego, los límites ecológicos o la necesidad de considerar la distribución de los frutos del crecimiento. Por otro lado, tampoco hay ninguna prueba real que apoye las grandiosas pretensiones de los que promueven la liberalización de las normas comerciales y de inversión.
La OMC representa un punto crucial en el proceso de crear un orden económico auténticamente mundial. Debido a que establece un conjunto muy completo de reglas que se dirigen a guiar todos los aspectos de la actividad económica global, la OMC ejercerá sin duda una profunda influencia sobre el curso futuro de los asuntos humanos. En realidad, no es una exageración el considerar a la OMC el primer gobierno mundial efectivo en la historia de la humanidad. Hay varias razones que justifican esta afirmación.
Para empezar, vivimos realmente en una economía mundial integrada. Las empresas multinacionales controlan más de una tercera parte del capital productivo mundial, y la organización de sus sistemas de producción y distribución tiene poco que ver con las fronteras entre países o regiones del mundo. Las decisiones sobre localización de fábricas, procedencia de los suministros, procesamiento de la información o inversión del capital se hacen a escala mundial, y cualquier producto concreto puede incluir componentes de varios paises. La dimensión creciente de esta integración económica mundial se manifiesta también en el rápido crecimiento del propio comercio internacional, que excede continuamente el de las economías nacionales más expansivas (como China). Para consolidar estos procesos de globalización, se ha hecho necesario codificar las reglas que los guían en acuerdos internacionales vinculantes, y ahí entra la OMC.
Otro factor que explica la importancia de ésta tiene que ver con la forma en la cual la OMC ha extendido el alcance de las normas comerciales en cualquier área de la actividad aconómica. Históricamente, los acuerdos comerciales se referían al comercio de mercancías (por ejemplo, productos manufacturados o recursos naturales) entre países. Pero la OMC ha extendido de forma espectacular estos acuerdos a las medidas de inversión, derechos de propiedad intelectual, regulaciones domésticas de todo tipo y servicios, o sea, a muchas áreas de la política de los gobiernos y de las legislaciones que tienen poco o nada que ver con el comercio en sí. Esto explica porqué sería difícil hoy en día identificar una cuestión de importancia social, cultural, económica o ambiental, que no caiga en el ámbito de estas nuevas y muy extendidas normas comerciales.
Pero, probablemente, la causa más importante de la autoridad e influencia de la OMC surge de los poderosos medios que tiene para asegurar que todos los gobiernos respetan los límites a la soberanía nacional expresados en las normas comerciales de la OMC. Cualquier gobierno que incumpla estas normas afronta sanciones que son demasiado duras incluso para las naciones más ricas.
Por ejemplo, en la primera queja planteada a la OMC, ésta consideró que las normas sobre aire limpio de EE UU violaban las reglas de la OMC. Como resultado, se le dieron dos opciones a los EE UU: eliminar las normas contrarias a la OMC o sufrir represalias comerciales del orden de 150 millones de dólares cada año.Aunque sanciones similares estaban contempladas en acuedos comerciales anteriores, sólo podían ser impuestas con el consentimiento de todos los miembros del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), incluído el país condenado. Hoy, las decisiones de la OMC se ejecutan automáticamente, a menos que sean bloqueadas por un consenso de los miembros de la OMC. Además, bajo las reglas de la "represalia cruzada", las sanciones pueden aplicarse a cualquier sector de los intercambios internacionales del país condenado, es decir, allí donde más duela.
La unión de estos factores explica porqué la OMC es probablemente la institución internacional más importante que se haya creado nunca.
Muchos observadores han descrito las normas de la OMC como una declaración internacional de derechos de las compañías multinacionales
. Para comprender porqué la OMC podría ser descrita de esta manera, consideremos el proceso negociador que la creó.Debido a que el comercio internacional se ha considerado en el pasado como un tema esotérico, que sólo tenía que ver con los propios asuntos comerciales, las negociaciones comerciales las han llevado tradicionalmente los ministros de comercio, sin considerar, aparentemente, que podrían verse afectados otros valores sociales. Así, cuando se le preguntó al gobierno conservador canadiense de Brian Mulroney qué clase de evaluación ambiental del acuerdo de libre comercio con los EE UU (a punto de aprobarse) se había hecho -si es que se había hecho alguna-, dicho gobierno respondió, con bastante sorpresa, que el acuerdo comercial era puramente comercial, y que el medio ambiente no había aparecido nunca; ésta fué una declaración realmente pasmosa, tratándose de un acuerdo que se ocupaba de forma explícita de la energía, agricultura, criterios ambientales, bosques y pesquerías.
Incluso cuando el ámbito de las negociaciones creció, incluyendo muchas más esferas de la actividad económica, como servicios o inversiones, no se hicieron esfuerzos para incluir en el proceso negociador a quienes no fueran representantes de los negocios (fundamentalmente, grandes empresas con fuertes intereses en el comercio internacional). Los comités asesores eran clubs exclusivos de las multinacionales, con muy pocas excepciones.
Otra norma importante de las negociaciones comerciales es el secreto. Por el carácter estratégico de los intereses en juego, tales negociaciones siempre han transcurrido a puerta cerrada, trascendiendo muy poco de las mismas hasta que estaban prácticamente terminadas. No sólo no hay contribuciones públicas o responsabilidades, sino que muchos gobiernos (particularmente los de los países en desarrollo) tampoco se enteran del contenido de negociaciones que tienen lugar casi exclusivamente entre unos pocos participantes claves.
Cuando se revelan por fin los acuerdos comerciales, se presentan como un complejo e intrincado conjunto de compromisos estratégicos, que se desintegraría en el caso de que se propusieran enmiendas. De esta forma, los procesos normales de debate parlamentario son suplantados en la práctica. Los legisladores reciben un auténtico ultimátum: Acepte todo el paquete de acuerdos comerciales o sufra las consecuencias de estar aislado en una economía mundial. Es difícil concebir una forma de negociación menos democrática.
Como los acuedos comerciales se negocian así, reflejan una preocupación miope por los intereses de las grandes empresas, y una indiferencia real hacia los impactos de los intereses comerciales en otros objetivos sociales, como la protección ambiental, los procesos democráticos, los derechos de los trabajadores y la integridad cultural. Si el régimen de la OMC puede considerarse correctamente como una Constitución económica para el planeta, tal Constitución ha sido escrita por, y casi por entero para, las mayores empresas del mundo.
El objetivo de la OMC es desregular el comercio internacional. Para lograr ésto (con una importante excepción***), las normas de la OMC aspiran a limitar la capacidad de los gobiernos para regular el comercio internacional (es decir, para interferir con las actividades de las grandes empresas). De hecho, los acuerdos de la OMC representan poco más que largas listas de políticas, leyes y regulaciones que los gobiernos no pueden establecer.
Algunos de los acuerdos prohiben medidas que se dirigen a regular el comercio internacional, tales como controles en el comercio de especies en peligro o prohibiciones de importación de maderas tropicales.***(ver artículo es este monográfico). Pero muchos otros prohiben regulaciones que sólo tienen una influencia indirecta sobre el comercio, como requerimientos de reciclaje, normas de eficiencia energética o de seguridad alimentaria. Y hay otros que van incluso más allá, al poner fuera de la ley medidas gubernamentales que nada tienen que ver con el comercio, como la regulación de las actividades de los inversores extranjeros.
Debido a que el objetivo primordial de las leyes de la OMC es limitar la autoridad legislativa y reguladora de los gobiernos, surgirán serios problemas para las políticas y leyes ambientales progresistas (que dependen desde luego, de tal autoridad gubernamental). De hecho, el establecimiento de acuerdos de libre comercio ya ha creado importantes nuevos obstáculos para el progreso en áreas como la protección ambiental, la regulación de la seguridad alimentaria, la protección de las especies y la conservación de los recursos (***ver artículos).
Aunque el tema del comercio internacional pueda ser desalentador***, si queremos alcanzar objetivos ambientales críticos debemos, o bien abolir la OMC o hallar la forma de convertirla en una institución que promueva objetivos ambientales, en vez de erosionarlos.*** El desafío es por supuesto difícil, pero no más que la lucha que se emprendió hace ya décadas para informar a gobiernos y tribunales (que se despreocupaban de asuntos que desconocían) acerca de los objetivos de protección y conservación. ambientales. La resistencia de estas instituciones se logró vencer a fuerza de información, movilización de la opinión pública, promoción de la investigación científica y una determinación persistente. En el proceso, el desarrollo de las políticas y de las normativas se hizo también más abierto, democrático y sujeto al escrutinio público.
La aparición de la OMC requiere que muchas de esas batallas se libren otra vez, si queremos parar la ola de mundialización y libre comercio que está erosionando ya lo que se ha ganado con tanto esfuerzo durante las tres décadas pasadas. A pesar de todo hay dos importantes razones para ser optimistas.
La primera tiene que ver con el desarrollo de un entendimiento más profundo de las causas subyacentes de la crisis ambiental. La campaña empresarial por el libre comercio dá la oportunidad de examinar muchos asuntos ambientales en su contexto más apropiado, como síntomas de un problema más profundo y sistémico: las políticas insostenibles en los recursos, la economía y el comercio. Así, mientras los plaguicidas, o incluso un plaguicida en concreto, pueden llegar a ser el objetivo de una campaña ambiental, se presta poca atención a las políticas agrícolas que hacen inevitable el uso continuado de plaguicidas. Por descontado que regular los plaguicidas, proteger especies, crear parques y controlar la contaminación son objetivos importantes, pero es necesario que nos movamos más allá de los síntomas para afrontar las causas radicales de estos problemas.
El otro motivo de esperanza tiene que ver con la necesidad de acuerdos internacionales vinculantes para combatir problemas ambientales mundiales, como el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Irónicamente, la OMC podría realmente ser un modelo a este respecto. La OMC revela que, cuando los gobiernos están motivados, firmarán acuerdos internacionales vinculantes, proactivos*** y efectivos. La cuestión, desde luego, será forzar a estos mismos gobiernos a adoptar acuerdos internacionales similarmente vinculantes*** para alcanzar los objetivos de estabilidad económica global, en vez de para garantizar los objetivos estrechos de grandes empresas e inversores extranjeros.
Algunos ecologistas canadienses estuvieron entre los primeros en expresar su preocupación sobre la relación entre el comercio internacional y el ambiente, durante las negociaciones que condujeron al tratado de libre comercio entre Canadá y los EE UU, hace ya 10 años.*** Ellos jugaron también un papel importante en hacer sonar la alarma que hizo que muchos otros ecologistas en los EE UU, Europa y otros lugares fijaran su atención en estas importantes cuestiones.
Tal y como ellos predijeron, los procesos sobre litigios comerciales se han convertido en la actualidad en un arma muy usada para atacar medidas ambientales en todo el mundo. De hecho, una reclamación al GATT contra la legislación estadounidense de protección a los mamíferos marinos contribuyó a atraer la atención de muchos ecologistas y legisladores de EE UU durante los debates sobre el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN). A causa de ello, las cuestiones sobre ambiente y libre comercio llegaron a ser tan serias que el ALCAN fué enmendado para que incluyera (en forma nominal) preocupaciones ambientales.
La enmienda más significativa proveyó alguna protección de las normas de libre comercio a ciertos tratados ambientales multilaterales (MEAs), como los convenios sobre biodiversidad y sobre el clima de 1992. La otra concesión a los grupos supuestamente ecologistas que, absurdamente, dieron su apoyo al ALCAN (casi todos ellos de EE UU), fué la creación de la comisión norteamericana de cooperación ambiental.
Durante los primeros años 90, en Europa y otros lugares estaban teniendo lugar acontecimientos similares, con lo que las implicaciones ambientales de las negociaciones conocidas como "Ronda Uruguay" comenzaron a ser un asunto importante. Sin embargo, las preocupaciones ambientales nunca alcanzaron,en este contexto mundial, la prominencia necesaria para forzar enmiendas a los acuerdos que crearon la OMC. En vez de ello, se transformó un comité del GATT sobre comercio y medio ambiente (inactivo desde hacía tiempo), en el comité sobre comercio y ambiente de la OMC (CTE). Se le concedieron a este comité amplias funciones, y presentó su primer informe ante la primera reunión bianual de la OMC en Singapur, en 1996. A pesar de que pocos ecologistas conocían su existencia, un puñado de grupos ecologistas estuvieron implicados activamente en sus discusiones, que se centraron finalmente en tres cuestiones:
- La relación entre la OMC y las medidas comerciales autorizadas por varios MEAs, como el convenio de Basilea sobre residuos tóxicos, el protocolo de Montreal (sobre protección de la capa de ozono) y el convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas (CITES).
- El uso del etiquetado ecológico, una forma de dar información al consumidor sobre el producto o sobre los procesos de producción asociados con él.
- Los efectos de las medidas ambientales sobre el acceso a los mercados, "considerando los beneficios de eliminar las restricciones al comercio".
Es muy significativo que las discusiones del comité tuvieran poco que ver con ampliar las iniciativas ambientales en el contexto de la OMC. De hecho, y de diferentes formas, el comité es en realidad un foro para afirmar la preeminencia de los objetivos comerciales sobre los ambientales. Por ejemplo, el comité ha defendido el derecho de un miembro de la OMC a recusar medidas adoptadas por otro miembro, incluso aunque dichas medidas estén tomadas de acuerdo con las estipulaciones de un MEA firmado por él. Si bien era difícil prever que el trabajo del comité terminaría por debilitar la integridad de acuerdos como el convenio del clima, éste es el efecto posible de sus deliberaciones. Se puede hacer la misma crítica con respecto a las discusiones sobre el ecoetiquetado, donde los ecologistas estuvieron de nuevo a la defensiva para justificar sistemas de ecoetiquetado que informaran al consumidor sobre los impactos ambientales de los procesos de producción.
En el otoño de 1998, el avance del libre comercio mundial sufrió una derrota importante cuando se abandonaron los esfuerzos por establecer un Acuerdo Multiateral de Inversiones (AMI) bajo los auspicios de la OCDE. EL momento decisivo llegó cuando el gobierno francés decidió retirarse de las negociaciones. Con el anuncio de su abandono de las negociaciones, Francia publicó un informe explicando su decisión. Entre las razones que se citaban, se incluían de forma destacada preocupaciones por el impacto del AMI sobre sus atribuciones soberanas para proteger la cultura y el ambiente. En este último tema, Francia reconocía explícitamente el papel fundamental que habían jugado los grupos ambientales al desvelar los imapctos del AMI sobre las leyes y políticas ambientales.
Ciertamente, la crítica ambiental del AMI estuvo entre las revelaciones más impresionantes y efectivas de las desastrosas consecuencias que habría traído este tratado internacional de derechos de los inversores. La importancia del análisis ambiental de los planes sobre comercio e inversión reside en su accesibilidad y en su atractivo universal. Mientras que el tema de la desregulación puede parecer oscuro a muchos cuando se trata de servicios financieros o competición entre líneas aéreas, todo el mundo entiende el papel fundamental que deben jugar la ley y la regulación cuando se trata de proteger el ambiente o de conservar los recursos naturales. Las encuestas de opinión revelan de forma repetida que, en lo que se refiere al ambiente, la gente espera del gobierno un papel fuerte y decidido.
Muchas de las consecuencias de la conversión al libre comercio conseguida por la OMC y otros acuerdos comerciales, se están haciendo ahora dolorosamente evidentes para muchos países, ricos y pobres. Este hecho ha conducido a un entendimiento, mucho más amplio y refinado del que existía hace cinco años (cuando se creó la OMC), sobre los impactos de la mundialización. Hasta el momento, el debate sobre comercio y ambiente se ha mantenido en los márgenes de la OMC, y el procedimiento de conseguir reformas poco a poco, adoptado por algunos grupos ecologistas aún está por dar ganancias significativas. Al mismo tiempo los regímenes comerciales se han convertido en nuevos y poderosos obstáculos al progreso de la legislación y de las políticas ambientales. Además, la proliferación de litigios comerciales sobre medidas ambientales, de conservación o de salud pública - siempre resueltas en favor del comercio y contra el ambiente-, ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar un orden del día mucho más agresivo para cambiar las reglas de la OMC; para ello, los ecologistas habrán de jugar un papel central. Esto requerirá instruirse más sobre el tema del comercio; la oscuridad de las normas de la OMC es un arma primordial y estratégica para los defensores de los planes mundializadores. Con el propósito de aclarar las reglas de este nuevo régimen, vamos ahora a explicar sus elementos esenciales.
La OMC consta de mas de doce acuerdos comerciales diferentes. Entre ellos, y constituyendo la plataforma esencial para el establecimiento de los demás, está el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (el GATT), qué fué negociado por vez primera en 1947, como parte de los acuerdos de Bretton Woods que establecieron también el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Otros acuerdos muy importantes desde el punto de vista ambiental, son:
- El acuerdo sobre barreras técnicas para el comercio (TBT).
- El acuerdo sobre normas sanitarias y fitosanitarias (SPS).
- El acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS).
- El acuerdo sobre medidas de inversión relacionadas con el comercio (TRIMS).
- El acuerdo sobre agricultura.
- El acuerdo sobre solución de litigios.
A continuación se describen brevemente estos elementos fundamentales del régimen de la OMC.
La infraestructura básica de la OMC se encuentra en el GATT, incorporado a ésta. Las normas más importantes de este acuerdo son:
Artículo 1-Tratamiento de nación más favorecida.
La norma de nación más favorecida (MFN) requiere que los miembros de la OMC traten los productos "similares" de un miembro de la Organización igual de bien que si provinieran de cualquier otro miembro. Más claramente, está prohibido discriminar entre productos extranjeros. Esta norma provoca serias dudas sobre la validez de acuerdos ambientales internacionales, que a veces requieren que a las naciones que no cumplan sus obligaciones bajo dichos acuerdos se les dé un trato menos favorable. Como ilustra un caso reciente (comercio de plátanos entre varias islas caribeñas y Europa), la regla de MFN prohibe también el uso de relaciones comerciales especiales para apoyar programas de asistencia al desarrollo de naciones pobres.
Artículo III-Tratamiento nacional.
Esta norma requiere que todas las partes que comercian traten a los productos "similares" de otras naciones miembros tan favorablemente como a sus propios productos. Por lo tanto, es ilegal según la OMC, que los gobiernos discriminen entre mercancías a causa de preocupaciones por los procesos destructivos o antiéticos usados para producirlas. Por lo mismo, según las normas de la OMC, es ilegal que un gobierno favorezca productos aduciendo que son fruto de sistemas de producción más humanos o sostenibles.
Cuando se aplican los principios de nación más favorecida o de tratamiento nacional a los inversores extranjeros (léase grandes empresas), el resultado significa la destrucción de los esfuerzos para promover el desarrollo económico doméstico. A menudo, se dá a las multinacionales más derecho a decidir cómo se debería desarrollar un país que al propio gobierno del país. Además, estas reglas abandonan a las fuerzas de mercado internacionales el papel primordial de asignar recursos naturales valiosos y a menudo no renovables.
Artículo XI-Eliminación de restricciones cuantitativas.
Según este artículo, los miembros de la OMC no pueden limitar o imponer controles sobre exportaciones e importaciones por medio de cuotas o prohibiciones, aunque se permiten derechos, aranceles y otros tributos. Esto es también problemático desde el punto de vista ambiental: considérese las implicaciones de una norma tal cuando se aplica a medidas tales como una prohibición de exportación de recursos sin procesar, tales como troncos de árbol, o como un embargo contra la exportación de productos agrícolas desde un país que sufra carencia de alimentos, o como la prohibición del comercio de especies protegidas, o como la prohibición de la exportación de residuos peligrosos a países subdesarrollados, totalmente mal equipados para hacerse cargo de ellos con seguridad.
El acuerdo sobre barreras técnicas para el comercio (TBT).
Es muy revelador que, en la jerga de la legislación comercial internacional, todas las regulaciones y normas ambientales se consideren a priori como barreras comerciales. Resumiendo mucho sus complejas disposiciones, el TBT establece:
- Un régimen internacional para armonizar las normas ambientales que crea de forma efectiva un techo (es decir, un máximo que no puede sobrepasarse), pero no un suelo, para las mismas.***
- Un código de procedimientos detallados para la legislación ambiental y para las iniciativas reguladoras que sería difícil de cumplir incluso para las naciones más prósperas.
Cuando las naciones incumplan estos nuevos y omnipresentes obstáculos a su capacidad de legislar, podrán sufrir quejas comerciales internacionales y sanciones. No es sorprendente, por lo tanto, que las reglas TBT se hayan convertido en importantes nuevas armas para desafiar iniciativas reguladoras gubernamentales. Hace poco***, Canadá ha invocado estas normas para demandar la reglamentación francesa sobre el amianto.
El acuerdo sobre normas sanitarias y fitosanitarias (SPS).
Las disposiciones de este SPS de extraño nombre ¿?*** son muy similares a las del TBT, pero se ocupan de leyes y regulaciones sobre los alimentos y la seguridad e higiene alimentarias, incluyendo reglamentación de plaguicidas y biotecnología (ver artículo***) Como pasó con las normas TBT, el SPS ha demostrado ser un instrumento útil para hacer fracasar iniciativas reguladoras gubernamentales que no son del agrado de las grandes empresas. Tal y como se interpreta por la OMC, el SPS también anula al principio de precaución como base justificable sobre la que establecer controles cuando los riesgos demandan acción, incluso existiendo incertidumbre científica sobre la extensión y naturaleza de los impactos posibles.
Una víctima de este acuerdo particular de la OMC han sido los esfuerzos para negociar un protocolo de bioseguridad al convenio sobre biodiversidad.(***comprobar cómo está el tema), con varios países (principalmente EE UU) amenazando con demandas ante la OMC si el protocolo incluía el consentimiento previo de los países receptores a envíos transfronterizos de organismos modificados genéticamente. Otra importante característica de este acuerdo es que busca arrebatar las decisiones sobre salud, alimentos y seguridad de las manos de los gobiernos nacionales y dárselas a organismos internacionales normativos, como el "Codex Alimentarius" (un club de élite de científicos en Ginebra). Debido a su composición y localización, el Codex es una institución singularmente innacesible atodo el mundo, a excepción de a una pocas multinacionales y asociaciones de negocios capaces de mantener delegaciones en Ginebra. Como era de esperar, las normas del Codex a menudo se quedan muy por debajo de las establecidas por jurisdicciones mas cercanas y más ***responsive a los intereses y opiniones de consumidores y defensores de la salud***.
El Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS)
Este acuerdo de la OMC transforma un área entera de la política y la legislación interior de cada país en objeto de regulación por la OMC, simplemente usando el procedimiento de añadir el remoquete "relacionados con el comercio". La intención fundamental del TRIPS es obligar a todos los miembros de la OMC a adoptar y ejecutar un régimen de protección de patentes al estilo del que existe en los EE UU. El efecto de esta norma es dar en la práctica a las multinacionales europeas y estadounidenses derechos de patente mundiales, que puedan ser respetados bajo pena de represalias en forma de sanciones comerciales, al mismo tiempo que se ignoran los derechos de las comunidades indígenas a los recursos genéticos y biológicos de propiedad colectiva. El resultado es facilitar la apropiación de estos recursos por intereses empresariales que pueden entonces exigir dinero por su uso a las propias comunidades que deberían considerarse los auténticos propietarios de los recursos biológicos y/o genéticos.
El Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMS)
SI bien esta declaración de derechos de los inversores está construída sobre la misma base que los tratamientos nacional y de nación más favorecida, comunes a todos los acuerdos de la OMC, vá mucho más allá en dos aspectos cruciales. El primero es permitir a los inversores individuales un acceso prácticamente sin restricciones a los mecanismos internacionales de cumplimiento, que pueden ser invocados por ellos directamente contra los Estados. Sería difícil exagerar las consecuencias de esta desviación radical de las normas de la ley internacional de los tratados***, la cual no ha creado jamás derechos ni siquiera para beneficio de las personas individuales (con la excepción de los derechos humanos internacionales), y menos aún para las multinacionales.
En otras palabras, siguiendo los prototipos del ALCAN y del AMI, los inversores extranjeros disfrutan del mismo estatus que un Estado para los propósitos de hacer cumplir las normas. La otra desviación fundamental que presenta este régimen de inversión con respecto a las normas de la legislación comercial internacional se encuentra en el apartado sobre Requerimientos de Ejecución, que limitan la adopción de regulaciones domésticas de inversiones, incluso cuando sólo se aplican a inversores nacionales.
El Acuerdo sobre Agricultura
La visión propia del libre comercio expresada en este acuerdo es la de una economía agrícola mundial integrada, en la cual todos los países producen mercancías agrícolas especializadas y satisfacen sus necesidades alimenticias comprando en el mercado mundial. Los alimentos se cultivan, no por campesinos para consumidores locales, sino por grandes empresas para el mercado mundial. Las consecuencias de este modelo global son desastrosas para la seguridad alimentaria de los países pobres (***ver artículo de Vandana Shiva), pero también son muy problemáticas por razones ambientales y de sanidad alimentaria.
Considérese, por ejemplo, que la globalización de la producción y el comercio alimentarios requiere necesariamente que las mercancías agrícolas sean transportadas a largas distancias, con lo que han de ser procesadas y envasadas para soportar estos viajes. Además de sacrificar la calidad y la variedad en aras de la durabilidad, este sistema de comercio agrícola requiere cantidades enormes de energía. De hecho, cuando se toman en cuenta todos los aportes energéticos, la producción y el comercio mundiales de alimentos consumen probablemente más combustibles fósiles que cualquier otro sector de la industria. Esta es la razón por la que las políticas comerciales agrícolas internacionales van probablemente a aumentar de forma sustancial las emisiones de gases de invernadero, y a hacer mucho más difícil el cumplimiento de los objetivos acordados en Kioto.
Otros aspectos importantes de las normas de la OMC que afectan a la agricultura se encuentran en otros acuerdos que se ocupan de las normas de seguridad e higiene alimentarias y de la biodiversidad (SPS y TRIPS). Tomados en conjunto, estos acuerdos preparan el terreno para la siguiente Revolución Verde, que extenderá la biotecnología -en forma de alimentos transgénicos- por todo el mundo.
El Acuerdo sobre Solución de Litigios***
Antes de la OMC, la solución de los litigios comerciales era un asunto de negociación y de compromiso. Aunque los comités comerciales podían dictaminar si algún país había roto sus compromisos, el cumplimiento de las sanciones dependía de la voluntad de cada uno de los Estados miembro para aceptar la decisión del comité. Esto era así porque, como ya se ha dicho, bajo las normas del GATT las sanciones comerciales de represalia sólo podían imponerse con el consentimiento de la nación condenada. Con la creación de la OMC, este requerimiento de consentimiento se ha eliminado, y las resoluciones de los comités comerciales pueden hacerse cumplir legalmente prácticamente en el momento en que se dictan.
Es también importante subrayar que el cumplimiento de las resoluciones de la OMC significa recurrir a los más potentes instrumentos que dá la ley internacional, es decir, las sanciones comerciales de represalia. Además, comparada con los procesos legales convencionales, la solución de litigios de la OMC transcurre a una velocidad de vértigo. De forma habitual, los casos se escuchan***, deciden, apelan y resuelven menos de un año después de su presentación. Sería en verdad imposible encontrar en cualquier otro régimen legal, sea civil o penal, sanciones tan rápidas y efectivas como las que impone la OMC. Es la efectividad de este régimen de cumplimiento lo que en definitiva explica la enorme influencia que las reglas comerciales están ejerciendo sobre las decisiones de los gobiernos.
Una revisión de las normas de la OMC sobre las medidas ambientales y de conservación revela dos temas comunes y consecuentes, aunque el razonamiento es bastante confuso***. El primero es la lectura amplia dada a normas que limitan la acción gubernamental en áreas que pudieran, incluso de forma muy indirecta, interferir con el comercio. El segundo es la interpretación increíblemente estrecha dada a disposiciones comerciales que pudieran crear espacio para excepciones ambientales a la ortodoxia del libre comercio. Este doble whammy*** ha significado el desastre para todas las regulaciones ambientales o conservacionistas que se han encontrado en el punto de mira de un comité de litigios comerciales (ver artículo***). De hecho, ni una ha sobrevivido a la experiencia y, en todos los casos, los comités han encontrado varias razones para dictaminar en contra de la legislación ambiental.