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«PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN UN TERRITORIO OCUPADO»
COLOQUIO DE JURISTAS SOBRE EL SÁHARA
OCCIDENTAL
I. Introducción sobre la situación
La difícil situación por la que atraviesa la población saharaui, como nación sin Estado que aspira --sobre la base del Derecho Internacional general-- a la celebración de un referéndum de autodeterminación libre, justo e imparcial, nos obliga a discutir aquellos mecanismos jurídicos que la población residente en un territorio ocupado posee para la protección de sus derechos fundamentales. Como se verá, estas acciones legales adquieren su mayor viabilidad en el seno de las Naciones Unidas, no siendo desdeñables, por supuesto, los restantes mecanismos existentes. De esta manera, resultan especialmente preocupantes los últimos informes del Secretario General, Sr. Kofi Annan, en donde, sin ninguna exageración podemos dictaminar que se aproximan indeseablemente hacia la ilegalidad, mediante propuestas que se salen fuera del marco del Plan de Paz.
II. ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN: Derecho de Autodeterminación: El pueblo saharaui tiene el derecho "a disponer de sí mismo" y elegir libremente su condición política. Toda consideración de la cuestión de la protección de los derechos humanos del pueblo saharaui y de sus miembros, debe partir de la afirmación rotunda de que el pueblo del Sáhara Occidental es titular, sobre la base del Derecho Internacional general, al derecho de autodeterminación. Además, la decisión debe ser adoptada y manifestada por el pueblo saharaui con toda libertad y sin ningún tipo de coacción externa. Esta exigencia atañe al núcleo esencial del derecho de libre determinación y no puede ser derogada o modificada por acuerdo internacional porque tiene naturaleza de Derecho imperativo. Todo tratado internacional contrario a ella sería nulo de pleno derecho y carecería de todo efecto jurídico. De esta manera, el ejercicio previo del derecho de autodeterminación es el fundamento del respeto a todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales de los miembros del pueblo del Sáhara Occidental. Sin tal ejercicio, el conjunto de tales derechos y libertades carecerá siempre de una protección adecuada. Por ello, exigir respeto a los derechos humanos colectivos e individuales de los saharauis, por todos los medios existentes en el ordenamiento internacional, no solamente es necesario y legítimo en sí mismo, sino que refuerza la lucha a favor de la libre determinación. Muchas denuncias ante la opinión pública internacional han señalado casos de violaciones de derechos humanos fundamentales de los habitantes del territorio del Sáhara Occidental por las autoridades y fuerzas de ocupación marroquíes en las zonas ocupadas.
El alcance de la represión por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara Occidental es de tal magnitud que, según AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis), prácticamente todas las familias tienen un pariente muerto, desaparecido o torturado. Entre estas prácticas represoras, podemos destacar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias, las desapariciones forzosas, la práctica de la tortura, los procesos judiciales injustos, las detenciones arbitrarias, el estado de sitio, el bloqueo de informaciones,... así como una política de implantación de colonos para desnaturalizar la composición demográfica del territorio. Es digno de señalar que dichas violaciones de los Derechos Humanos se llevan a cabo por un aparato represivo de más de 250.000 agentes marroquíes, agrupados en los siguientes cuerpos: el Ejército, la Dirección de Vigilancia del Territorio, la Policía Judicial, la Gendarmería Real y las Compañías Móviles de Intervención. A pesar del ocultamiento promovido por la actitud del Reino marroquí, existen cifras y datos que denotan la gravedad de la represión cometida. Con respecto a los desaparecidos saharauis, se calcula que más de 500 saharauis permanecen todavía desaparecidos, al margen de los 310 liberados en 1991. Se han descubierto varios centros de detención secretos donde multitud de saharauis, junto a otros muchos opositores al régimen marroquí, han sido detenidos. Ninguno de estos centros han sido reconocidos por las autoridades marroquíes, excepto cuando algún detenido era liberado. Todavía existen centros de detención clandestinos que siguen funcionando, y algunas secciones de las fuerzas de seguridad siguen teniendo licencia para practicar detenciones secretas. Con respecto a la tortura, práctica violatoria tan grave que su prohibición forma parte básica de la legislación internacional de Derechos Humanos, podemos decir que ningún funcionario ha sido condenado en un juicio por torturar a detenidos. Nunca se han realizado investigaciones sobre casos cuyas circunstancias no estaban aclaradas. Los permisos solicitados por las ONGs para realizar investigaciones han sido siempre denegados. Generalmente las denuncias por torturas son rechazadas por los tribunales marroquíes; y cuando son admitidas, se sobreseen inmediatamente, aunque las víctimas presenten como prueba las marcas y hematomas, aún no curados, que las torturas les produjeron. El factor común de todas estas violaciones de los Derechos Humanos no es otro que la impunidad. La pasividad de la Comunidad Internacional, sólo justificada retóricamente con tímidos intentos de presión ante Marruecos, permite que cientos de miles de saharauis vean diariamente violados sus Derechos Humanos.
En este contexto, los mecanismos establecidos para la protección en tiempo de paz de los derechos humanos, son ejercitables bien directamente por la vía diplomática interestatal, bien en el marco de la Comunidad Internacional organizada, ya universalmente (sistema de Naciones Unidas), ya regionalmente. Ninguno de estos mecanismos es despreciable.
No cabe duda, sin embargo, de que la acción protectora interestatal desarrollada diplomáticamente sobre la base del Derecho Internacional general carece de relevancia, sometida como está al arbitrio e intereses políticos de los propios Estados, que no se hallan obligados a ejercerla. Asimismo, en el marco regional de la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos (Nairobi, julio de 1981), aún reconociendo el derecho de los pueblos africanos a la autodeterminación, no se contienen mecanismos eficaces de garantía (los creados son altamente políticos en última instancia) ni se ha mostrado capaz de superar la división en el seno de la propia Organización de la Unidad Africana en torno al ejercicio de la autodeterminación por el pueblo del Sáhara Occidental.
Por todo lo anterior, el conjunto de mecanismos que merece una mayor atención en lo referente a la protección de los derechos humanos en el Sáhara Occidental es, ante todo, el existente en el marco de Naciones Unidas.
Esos mecanismos son, en primer lugar, convencionales, es decir, establecidos por las seis grandes Convenciones internacionales protectoras de los derechos humanos de las personas que se hallen en el territorio o bajo la jurisdicción o control del Estado parte de que se trate. Tales tratados crean Comités ante los que los Estados Partes deben presentar informes periódicos sobre el grado de respeto a los derechos humanos protegidos por la Convención en cuestión. Estos informes son debatidos y los Comités pueden, en ocasiones, adoptar observaciones finales, incluso "generales" no destinadas a condenar al Estado pero sí a "diagnosticar" la situación de un país en lo que se refiere al respeto a los derechos humanos. Tiene interés destacar que las ONGs y los individuos someten informes propios que los Comités tienen en cuenta. En todo caso, estos mecanismos de control no se pronuncian sobre violaciones concretas de derechos humanos y su eficacia reside en la presión que ejercen sobre la opinión pública internacional o la interior de un Estado y la legitimidad que prestan a las acciones políticas contra un régimen determinado. Por otra parte, los tratados señalados establecen en ocasiones mecanismos para examinar, de modo contradictorio y por un procedimiento reglado que obliga al Estado que lo acepte expresamente, quejas o comunicaciones individuales presentadas (según los casos) por los Estados, órganos de Naciones Unidas o por particulares o grupos particulares. El procedimiento termina en su caso, con una decisión del órgano correspondiente en la que éste se pronuncia sobre si ha habido o no violación de alguno de los derechos protegidos por la Convención, determinando en su caso, las reparaciones adecuadas. Ahora bien, Marruecos no ha aceptado ninguno de esos mecanismos, y aún en el caso de que Marruecos los aceptara (en el caso concreto de la protección de los derechos humanos de los saharauis), la eficacia de estos procedimientos es muy dudosa, por cuanto se exige en principio como requisito de admisibilidad de una reclamación por el Comité, el agotamiento previo de los recursos internos del Estado "denunciado". Es evidente que ello conllevaría el reconocimiento de la regularidad de la acción de autoridades internas marroquíes en un territorio que ocupan ilícitamente hasta que el pueblo del Sáhara ejerza su derecho de libre determinación (y no la legalización de un invasión, como pretende Marruecos). Aparte de que las decisiones de los señalados Comités se adoptan tras procesos que duran largos meses o años y no son, en sí mismas, obligatorias para los Estados destinatarios.
Por todo lo anteriormente dicho, más interesantes parecen los procedimientos extraconvencionales creados en el marco de Naciones Unidas. En el marco de este procedimiento, las comunicaciones individuales, "admitidas" con gran flexibilidad, se examinan cuando configuran una "situación" que ponga de manifiesto en un Estado determinado "un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos". Se han establecido así Relatores especiales para el estudio de la situación en países determinados y, a partir de 1980, para la investigación a escala mundial de un tema o materia concreta cuya violación tenga una gravedad especial. Los informes de estos relatores (para cuya designación y funcionamiento no se exige el consentimiento del Estado afectado) se debaten públicamente en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas con presencia de las ONGs con estatuto consultivo. Ciertos grupos de trabajo temáticos (desapariciones forzadas o involuntarias, tortura...) toman en consideración incluso las quejas individuales en cuanto tales y actúan de oficio ante los Estados. Más aún, la Comisión de Derechos Humanos ha autorizado a su sistema de Relatores especiales (tanto temáticos como por países) a recurrir a acciones urgentes en protección de las víctimas, familiares o defensores de derechos humanos, que sean objeto de amenazas o de otro tipo de represalias por el hecho de haber utilizado alguno de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas. Este sistema de acciones urgentes es eminentemente humanitario y consiste "en que el procedimiento especial correspondiente se dirigirá por la vía más rápida posible al Ministerio de relaciones exteriores del país en donde procede la queja, solicitando de las autoridades su intervención inmediata para que cese la violación que se denuncia, se investiguen los hechos y se depuren las responsabilidades a que hubiere lugar". A la luz de la situación existente, todos estos mecanismos se deberían utilizar en el caso de la continuación por Marruecos del territorio del Sáhara Occidental, en tanto que no sea respetado el derecho de libre determinación del Pueblo Saharaui y se sigan produciendo violaciones de los derechos humanos de los saharauis. Ahora bien, la decisión de crear una relatoría especial para el Sáhara, exige una decisión política de la Comisión de Derechos Humanos. Este órgano ha examinado en efecto la situación en el Sáhara, pero hasta ahora ha eludido todo pronunciamiento que pudiera significar la creación de algún sistema de vigilancia paralelo al proceso hacia la autodeterminación, que está guiado por el Consejo de Seguridad y el Secretario general. De esta manera, si las conversaciones entre el Frente Polisario y el Reino de Marruecos no conducen hacia el respeto del derecho de autodeterminación del pueblo del Sáhara, la diplomacia europea en general y la española en particular, deberían impulsar la creación de procedimientos especiales de vigilancia y control del respeto de los derechos humanos por Marruecos en el Sáhara y lograr una decisión favorable en ese sentido de la Comisión de derechos humanos. Las anteriores acciones diplomáticas deberían además, ir acompañadas de otras necesarias para que, por fin, el proceso de autodeterminación finalice de conformidad con el Derecho Internacional, es decir, por medio de la manifestación libre de la voluntad del pueblo saharaui. La responsabilidad de la diplomacia de España, antigua potencia administradora del territorio, cuyo control cedió a Marruecos por los Acuerdos de Madrid de 1975, es mayor que la de cualquier otro Estado. Entre las iniciativas que España podría tomar estaría la convocatoria de una conferencia internacional de paz bajo los auspicios de Naciones Unidas.
III. EL OBSTÁCULO AL PLAN DE PAZ. LAS APELACIONES: No quisiera dejar pasar esta oportunidad para referirme, aunque sea brevemente, a la aplicación del Plan de Paz, y sus consecuencias para la protección de los Derechos Humanos del pueblo saharaui. Como todos ustedes sabrán, el actual bloqueo del Plan de Paz ha sido causado por el altísimo número de apelaciones presentadas por Marruecos a la lista provisional de votantes establecido por la MINURSO, concretamente más de 130.000 apelaciones sobre una base de 86.386 personas incluidas en dicha lista. La actitud de las Naciones Unidas, a través de los sucesivos informes de su Secretario General, ha dejado traslucir la intención (de dudosa legitimidad jurídica) de tramitar dichas apelaciones, convirtiendo la fase de apelaciones en una segunda ronda de identificación de votantes, circunstancia claramente favorable tanto a los intereses del Estado de Marruecos, como de las potencias occidentales que le apoyan. Existen razones sobradas para considerar la presentación de tales apelaciones como un fraude a la letra y al espíritu del Plan de Paz. Como el mismo Secretario General sostiene en su último informe de 20 de febrero de 2001 (S/2001/148), la mayoría de las apelaciones presentadas impugnan la exclusión de la lista provisional en base a la aportación de nuevas pruebas de las que la Comisión de Identificación no tuvo conocimiento en primera instancia. Sin embargo, en el mismo informe se señala que estos apelantes "han presentado uno o dos testigos para apoyar su reclamación y sólo algunas pruebas documentales". Teniendo en cuenta el número de apelantes (más de 130.000), y el hecho de que sus apelaciones se sustentan en la presentación de nuevos testigos, ¿cómo es posible que los nuevos testigos (que ascienden a más de 200.000) puedan avalar la inclusión de estos apelantes en la lista provisional de votantes, si ellos mismos no han sido incluidos en dicha lista? (Recordemos que la lista provisional de votantes está formado por 86.386 personas.) En este contexto de fraude al Plan de Paz, podemos señalar que cada vez está cobrando más fuerza la búsqueda de una solución política (la llamada "Tercera Vía") al margen de dicho Plan. Resulta especialmente preocupante que las Naciones Unidas, que elaboró, junto con la OUA, este Proceso de Paz, --y que ha emitido más de 30 resoluciones a favor del proceso de autodeterminación-- sostenga en estos momentos (como se manifiesta en el último informe del Secretario General) la conveniencia de abandonar definitivamente este proceso jurídico mediante el desarrollo de alternativas políticas solidarias de una vía integracionista del Sáhara Occidental al Reino de Marruecos. En este sentido, debemos señalar que la "transferencia de autoridad gubernamental" por parte del Reino de Marruecos (como forma de resolución del conflicto), de la que el Secretario General ha hablado en sus últimos informes, supone un serio e importante peligro al intentar sustituir el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos (norma considerada de derecho imperativo) por fórmulas imprecisas que predeterminan el futuro del pueblo saharaui sin consultarlo previamente, y que atentan contra los principios y resoluciones de la propia ONU --en tanto que sistema representativo de la legalidad internacional--. Igualmente, resulta especialmente preocupante la calificación otorgada (en el último informe) a Marruecos como "potencia administradora del Sáhara Occidental", cuando sabido es que Marruecos únicamente puede ser considerado como potencia ocupante, siendo el Sáhara Occidental un territorio con una "condición jurídica internacional" propia, en este caso de "Territorio No Autónomo" pendiente de descolonización. De esta manera, nos parece oportuno recomendar al Secretario General de las Naciones Unidas que, ateniéndose al objetivo principal del Plan de Arreglo (sobre el que, además, ni dicho Secretario General ni el Consejo de Seguridad están habilitados por la Carta de la ONU para alterar su naturaleza), exija un examen de urgencia de la gran mayoría de las apelaciones presentadas y, obrando en consecuencia, rechace la admisibilidad de aquellas que carezcan de apoyo jurídico suficiente. Cualquier otra determinación que se salga fuera del marco del Plan de Paz, pondrá en cuestión los fundamentos sobre los que se asientan las Naciones Unidas, así como se iniciará un proceso que se aproxima indeseablemente hacia la ilegalidad.
IV. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta este oscuro horizonte que se avecina para los legítimos derechos del pueblo saharaui, las preguntas surgen casi espontáneamente: ¿Por qué las Naciones Unidas actúa contra sus propias actos, lesionando expectativas legítimas y paralizando sin fundamento claro un procedimiento aceptado por la Comunidad Internacional? ¿Cuáles son las razones de fondo que explican los últimos informes del Secretario General de las Naciones Unidas, cuando (desde 1965) no ha habido un año sin resolución de las Naciones Unidas sobre este proceso de autodeterminación: en total más de 30 resoluciones de las Naciones Unidas a favor de dicho proceso? ¿Por qué no son examinadas con carácter de urgencia las apelaciones presentadas a lista provisional de votantes y rechazadas todas aquellas que carezcan del apoyo jurídico suficiente? ¿Qué papel están jugando España y Francia en el conflicto? ¿Qué papel están jugando los intereses comerciales --la lógica mercantil-- en este conflicto? ¿Por qué las Naciones Unidas no lleva a cabo una presión real y efectiva sobre Marruecos al objeto de que cumpla los compromisos adquiridos voluntariamente, al dar su consentimiento al Plan de Paz? ¿Hace falta el "permiso" de Marruecos para que pueda aplicarse el Derecho Internacional? ¿Tendremos que ver, nuevamente, cómo una norma de Derecho imperativo, como es del derecho a la libre determinación de los pueblos, es violada impunemente por un Estado? ¿Es legítimo abocar a todo un pueblo a un callejón sin salida: o anexión a Marruecos o reanudación de la guerra? ¿Es tolerable la continua postergación de la resolución de este conflicto? ¿Tan negativo sería para la región africana permitir al pueblo saharaui que se exprese libremente sobre su futuro político? Es más, y esto es lo más grave: ¿qué otra salida real le queda al pueblo saharaui más que una reanudación de la guerra, como elemento de presión ante la comunidad internacional? Preguntas sencillas pero de difícil contestación. Preguntas que nos llevan a pensar que nos encontramos bastante lejos de un orden internacional basado en el orden jurídico; más bien parece un desorden internacional basado en la lógica mercantil más vulgar. El pueblo saharaui y sus legítimos dirigentes han dado muestras sobradas de respeto a la legalidad internacional, incluso han cedido en numerosas ocasiones en sus posiciones con el fin de desbloquear los obstáculos tramposos del Reino de Marruecos, como sucedió con la aceptación de las tribus H41, H61 y J51/52. ¿Hasta cuándo? ¿Cuál es el límite? En cualquiera de los casos,
debemos entender que la resolución del conflicto político
en el Sáhara Occidental supondría algo más que el
comienzo de una situación justa y digna para el pueblo saharaui;
supondría, también, un símbolo de esperanza para millones
de seres humanos que ven diariamente mutilados sus derechos fundamentales,
en conflictos eternizados por la inoperancia de la comunidad internacional;
un símbolo de esperanza en la dinamización de sus enquistados
conflictos.
Francisco José Alonso Rodríguez Presidente Nacional de la Liga Española Pro-Derechos Humanos |
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